Informatica jurídica y derecho de la informatica en España

Informatica e DirittoNumero 1983-2, Giugno 1983

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Riassunto


1. La recepción de la juscibernética y de la informática jurídica en España. 2. Antecedentes normativos de la reglamentación de la informática en el derecho español. 3. El «iter» del texto constitucional: elaboración y debates parlamentarios. 4. El art. 18, 4 y su futura proyecaón en nuestro sistema jurídico: bases para su posible desarrollo legislativo.

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Riassunto


Informatica jurídica y derecho de la informatica en España

1. La recepción de la juscibernética y de la informática jurídica en España

Se cumplen ahora más de dos lustros desde que la comunidad jurídica española comenzó a plantear en la teoría y en la práctica la proyección de los ordenadores electrónicos al derecho, y este periodo en cualquier actividad de la vida humana constituye un plazo lo suficientemente ampio como para permitir un balance.

Enseña la historiografía que en el curso del devenir muy pocos acontecimientos pueden reputarse casuales y que, las más de las veces, se acude a la casualidad porque se desconocen o no se investigan adecuadamente las motivaciones reales que explican los hechos. De ser así, habría que convenir que debieron darse algunas circunstancias especiales para que, de forma casi sincrónica, a finales de la decada de los años sesenta un grupo de investigadores spañoles de muy diversa formación y actividad profesional coincidieran, sin mediar acuerdo previo, en dedicar sus esfuerzos a sensibilizar a la opinión nacional sobre la conveniencia de incorporarse a las experiencias norteamericanas y europeas más avanzadas en el ámbito de la aplicación de la tecnología electrónica al derecho.

Creo que es de justicia recordar, entre otras, las experiencias pioneras realizadas en el Tribunal Supremo, en el Ministerio de Justicia, en el de Asuntos Exteriores en el Ilustre Colegio de Abogados Barcelona; así como la labor promocional desempeñada en el sector por algunas fundaciones como CITEMA o FUNDESCO, Y junto a estas iniciativas institucionales habría que aludir a una serie de nombres propios cuya contribución fue decisivt lo mismo para el desarrollo de la informática jurídica propiamente dicha, como impulsores máximos de aquellas primeras experiencias de aplicación de la informática al derecho, que para plantear en derecho de la cibernética o de la informática dirigido al estudio de las implicaciones y posibles cauces de disciplina normativa de estos sectores de la tecnología1.

Las causas de esa coincidencia de inquietudes estimo qee son de diversa naturaleza. Pueden, sin embargo, reseñarse entre los acontecimientos que propiciaron dicho interés la importancia que, ya por aquel entonces, había adquirido en España el empleo de los ordenadores en la industria, en el seguro, el ahorro y la banca, así como en algunas esferas del sector publico. De otro lado, la progresiva difusión entre nuestros juristas de experiencias y estudios teóricos extranjeros en el ámbito de la informática jurídica conocidos a través de algunos Congresos de Derecho Comparado, de reuniones de la Asociación de Jóvenes Abogados, del Centro «La Paz Mundial mediante el Derecho», o de Coloquios sobre Lógica Jurídica, fue un acicate notable para impulsar el interés hacía las repercusiones y aplicaciones jurídicas de la cibernética y de la informática. Fue tan grande el entusiasmo inicial de quienes entonces se propusieron abordar los problemas de la teoría y de la práctica jurídica bajo el prisma del desarrollo informático q...

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